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ASOREY GABRIELA VIVIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS cuestionando la aplicación de la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 para el caso y la exención del impuesto a las ganancias, ordenando la restitución de las sumas retenidas y costas a cargo de la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Impuesto a las ganancias Restitucion de haberes Seguridad social Costas Honorarios Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

ASOREY GABRIELA VIVIANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 en cuanto dispone la aplicación de la escala de deducción; reclamo de reintegro de montos retenidos, sin retención del impuesto a las ganancias y con intereses conforme la tasa activa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo; declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las sumas reclamadas, ordenó la restitución de los descuentos practicados y fijó costas de alzada a la demandada, fijando además honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que corresponde a este tipo de beneficios." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; la resolución final confirma la sentencia apelada.

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