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NASCROILE MARIA LUISA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo y actualización de su haber previsional y diversos actos y normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia en lo demás, pospuso el tratamiento del tope de haber para etapa de liquidación y fijó costas y honorarios.

Seguridad social Anses Actualizacion de haberes Ley 27.609 Inconstitucionalidad Villanustre Costas Honorarios Tope de haber Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

NASCROILE MARIA LUISA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo contra el método de actualización de remuneraciones utilizado para el cálculo del haber inicial, impugnaciones de normas (entre ellas art. 25 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; leyes 27.541 y 27.609) y otros puntos relativos a reajustes y servicios autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada; se pospuso el tratamiento del tope de haber en actividad para la etapa de liquidación; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; se impusieron las costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (citas textuales relevantes): "La demandada no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 11/3/2022, al amparo de la ley 24.241 modificado por la ley 27.609, cuerpo normativo a la luz del que deberán ser analizadas las quejas." "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." "Ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación del planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos (se consigna como "en disidencia parcial" en las firmas), adhiriendo o planteando matices en relación con la valoración del perjuicio y el tratamiento de determinados agravios; no obstante, la decisión que prevalece es la del acuerdo mayoritario que se transcribe arriba.

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