FERNANDEZ, CAROLINA NOEMI Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra la Caja de Retiros y Gendarmería Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento y el reintegro de lo descontado. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la Caja, admitió formalmente el de Gendarmería y confirmó la sentencia de primera instancia en lo agravado, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, CAROLINA NOEMI y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M Seguridad (Gendarmería Nacional) y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, que establece un descuento; se reclamó el cese del descuento y el reintegro de lo descontado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por deserción; declaró formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y reguló honorarios de la actuación de segunda instancia conforme al Art. 30 Ley 27.423 (30% de lo que se determine por la labor en la instancia anterior), más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción literal de pasajes relevantes):
"I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la codemandada, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
"III.
- En cuanto al agravio de la co-demandada Gendarmería Nacional en lo atinente a la defensa de falta de legitimación planteada en su contestación, cabe advertir que en su contestación de demanda de fecha 15/11/2024 no surge que se haya opuesto la defensa de falta de legitimacion pasiva, que es en dicha oportunidad que debe ser planteada conforme a los artículos 346 y 347 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por ello corresponde desestimar el agravio."
"IV.
- Respecto al agravio dirigido a las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
(No consta voto en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto suministrado.)
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