FISCHIETTI CLAUDIA RAMONA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando acceso a la moratoria de la Ley 27.705 y la posibilidad de cancelar la deuda en cuotas. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en $286.878.
¿Quién es el actor?
Fischietti Claudia Ramona (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas afines, y obtener acceso al plan de regularización (moratoria) con posibilidad de cancelar la deuda en cuotas descontables del haber previsional, en atención a su situación de vulnerabilidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la sentencia apelada y dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; impuso costas por su orden en ambas instancias y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma de $286.878 (3 UMA, valor UMA $95.626).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El art 43 de la Constitución Nacional dispone de manera expresa que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva'."
"Asimismo, según lo establece el art. 12 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación...'."
"Que, ahora bien, de las constancias de autos se observa que la actora percibe en la actualidad un beneficio de pensión con un monto mayor al haber mínimo legal vigente. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde revocar la resolución recurrida."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó que "no comparte la opinión que antecede" y desarrolla consideraciones sobre la situación socioeconómica de la actora y los montos involucrados (por ejemplo, que la actora debería abonar $5.700.456 en un único pago y que en 11/2025 cobró $375.705,41, por encima de la mínima de $333.085,39), pero la decisión del Tribunal resulta por mayoría y prevalece lo dispuesto en la parte resolutiva final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: