GALVAN OLGA DEL VALLE c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS por la denegatoria de la pensión tras el fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS conceder la pensión desde el 25/08/2024, fundando la decisión en la doctrina “Tarditti” y “Pinto” y en la proporcionalidad de los aportes del causante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALVAN OLGA DEL VALLE, por derecho propio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RCF-C 02201/25 del 19/09/2025 que denegó la pensión derivada del fallecimiento de Da Luz Tulio Ramón por considerarlo aportante irregular sin derecho. La actora solicita se reconozca la pensión conforme a precedentes “Tarditti” y “Pinto”.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días, con efectos desde el 25/08/2024 (a computarse desde la notificación de la sentencia firme). Se impusieron las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El Alto Tribunal a partir del precedente 'Tarditti' (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"En tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años)."
"En tales condiciones, como los 22 años y 8 días aportados por aquél -que surgen reconocidos en la resolución administrativa que se impugna... representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. La decisión es del juez firmado Ezequiel Pérez Nami.
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