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SCORPINO VICTOR CLAUDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Scorpino demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y cuestionó topes y retenciones. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días hábiles, y declaró confiscatoria la aplicación de ciertos topes y descuentos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Scorpino Víctor Claudio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos y topes (ley 24.241, ley 24.463 y normativa reglamentaria), restitución de montos retenidos (art. 9 ley 24.463 y art. 17 ley 24.241), y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber y eventual retroactivo. Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de algunas inconstitucionalidades para la ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): 1) "De conformidad con los antecedentes expuestos, se advierte la confiscatoriedad del descuento realizado por el organismo previsional, lo que permite la declaración de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda: artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 y artículo 17 de la ley 24.241." 2) "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación del actor el tope previsto por el artículo 9 inciso 3 de la ley 24.463 y 17 de la ley 24.241, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." 3) "En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias." 4) (Parte resolutiva final transcrita) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme, considerando que no se acompañó el expediente administrativo en soporte papel (Conf. art. 22 de la ley 24.463); 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006, no pudiendo exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo..."
- Montos y datos relevantes citados en la sentencia: el descuento cuestionado por aplicación del art. 9 ley 24.463 fue por la suma de $1.449.084; el total de los componentes de la jubilación (PBU/PC/PAP) fue de $4.094.772 (descuento equivalente al 35,38%). Fecha de adquisición del derecho: 02/02/2025; fecha de reclamo administrativo: 19/05/2025. Plazo de

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