c/ SANTAFESINO CIEN POR CIENTO- NRO. 179 s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - BALANCE 2024
El Ministerio Público Fiscal solicitó el archivo de actuaciones por la presunta violación de normas de financiamiento del partido Santafesino Cien por Ciento por la no presentación del balance del ejercicio 2024. El Juzgado Federal de Santa Fe 1 archivó las actuaciones al considerar que los hechos materia de imputación, no han logrado ser comprobados y en atención al dictamen fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal con competencia electoral de Santa Fe), en el marco del procedimiento previsto por el art. 146 quinquies del Código Nacional Electoral.
Demandado: Agrupación política "Santafesino Cien por Ciento" (distrito Santa Fe); en particular su presidenta Mirian Haydee Reibel y su tesorero Matías Ignacio Francia.
Objeto: Presunta violación de normas de financiamiento de partidos políticos por la no presentación del estado anual de patrimonio / balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio 2024 (art. 23 Ley 26.215) y posible aplicación de sanciones e inhabilitaciones previstas en los arts. 62 y 63 de la ley.
Decisión: Se ARCHIVAN las presentes actuaciones, en concordancia con el dictamen del Fiscal y atento lo dispuesto por el artículo 146 octies del Código Electoral Nacional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…Por todo lo expuesto, sin perjuicio de las sanciones oportunamente dispuestas al partido por la autoridad competente y que se encuentran firmes, esta Unidad Fiscal con competencia electoral entiende que se impone ordenar el ARCHIVO de las actuaciones, de conformidad con lo establecido por el art. 146 octies del Código Electoral Nacional, toda vez que la investigación se encuentra agotada y los hechos materia de imputación, no han logrado ser comprobados.…"
"Que siendo el fiscal quien tiene la tarea de acusar, aún en la etapa preparatoria del proceso, cuando arriba a la conclusión de que carece de la prueba suficiente para pasar a la etapa de juicio, desaparece el presupuesto básico de la contienda, toda vez que la acusación, no es ni más ni menos que el marco referencial que delimita el conflicto y respecto del cual se establece la estrategia de defensa... Si el acusador declina la prosecución del proceso, el juzgador no puede suplantarlo en su rol, sin romper el juego de equilibrio entre partes, resignando la imparcialidad y afectando las garantías que la Constitución Nacional y la ley consideran vigentes desde la imputación."
En consecuencia, el Juzgado concluye que, dado el pedido de archivo formulado por el Fiscal Federal y la insuficiencia de elementos de juicio para promover la acción penal, corresponde archivar las actuaciones conforme al art. 146 octies del Código Electoral Nacional.
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia.
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