ESCOBAR ANGEL JAVIER Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando se los reconozca como “Veteranos de Guerra” y la pensión vitalicia prevista por las leyes vinculadas a Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse que los actores ingresaran en combate, requisito exigido por la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
Escobar Ángel Javier y Victor Hugo Fernández.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” del conflicto de Malvinas, la inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y el reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios, rechazando la pretensión de los actores. Imponiendo costas de alzada por su orden en atención a que la actora pudo considerarse asistida de derecho a litigar (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos ‘Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza’ consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber ‘participado en acciones bélicas’. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos ‘Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.”
2) “Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión del actor.”
3) “En efecto, los propios actores relatan que con motivo de la contienda bélica del Atlántico Sur permanecieron en el continente... Surge similar información del lo relatado en los reclamos administrativos obrantes a fs. 30/37... Por lo que no quedan dudas respecto al destino de los actores; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de ‘Veterano de Guerra’.”
4) Sobre costas: “En cuanto al agravio vertido por la demandada en torno al orden de imposición de las costas del proceso, corresponde desestimarlo y confirmar lo decidido en atención a que la actora pudo considerarse asistida de derecho a litigar (art.68, segundo párrafo del CPCCN). Las costas de esta alzada se imponen en el orden causado (art.68, segundo párrafo del CPCCN).”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final.
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