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YEBER CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajustes de haberes y la determinación de la Prestación Básica Universal frente a ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero-febrero de 2021, diferió la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución conforme Quiroga y confirmó el resto de la sentencia, con costas por su orden en la alzada.

Pbu Movilidad Ley 27609 Ley 27541 (emergencia) Revision del haber Anses Costas Prescripcion bienal Quiroga Aportes autonomos


¿Quién es el actor?

Yeber Carlos Alberto (actor que promovió la demanda por reajustes varios).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de la forma de cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y actualizaciones (movilidad), impuesto a las ganancias, aportes autónomos, tasa de interés, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

Se difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; se revocó la orden de instancia de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual que pudiera existir entre aumentos suspendidos y los abonados durante 2020; se confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás objeto de agravios; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (impuestas al vencido según art. 68 CPCCN) y se fijaron costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Coincide con la Parte Resolutiva final transcripta).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso de la Nación y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en determinadas cuestiones y figura con la aclaración "(en disidencia parcial)" al suscribir; su voto separado no modifica la resolución mayoritaria plasmada en la Parte Resolutiva.

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