BRIGHINA MARIA CRISTINA c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resol. 607/19 para reclamar la liquidación del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen anterior. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y sostuvo que la nueva estructura salarial no produjo merma en los haberes totales ni arbitrariedad en las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
BRIGHINA MARIA CRISTINA (actora).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal / Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (órganos responsables del régimen salarial).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19, para que se liquiden los haberes incluyendo el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen previo (2% por año) en lugar del nuevo 0,5% establecido por la resolución, y en consecuencia obtener la liquidación correspondiente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; por tanto se rechazó la pretensión de la actora de declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y de obtener la liquidación pretendida. Se impusieron las costas en la alzada por su orden atento la ausencia de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …' ... La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual que corresponda de conformidad con el art. 1 de la citada resolución. Esto, en contraposición al 2% del haber mensual por cada año que originalmente se dispuso."
"Dicho esto, de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido. La estructura salarial introducida por las normas aquí debatidas implicó un engrosamiento del concepto de haber mensual, no verificándose arbitrariedad en las normas impugnadas, por lo que corresponde rechazar el planteo de la actora y confirmar la sentencia recurrida."
"Ello así, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado suficiente respuesta a la cuestión planteada respecto del suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' en el precedente 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' , sentencia definitiva de fecha 23 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí remitirse por razones de brevedad."
- Votos en disidencia: No consta votación en disidencia en el texto; la decisión final acuerda confirmar la sentencia.
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