FERRO MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Res. 607/19 para que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) conforme al régimen previo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios al entender que no se verificó merma en los haberes totales ni arbitrariedad en las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
FERRO MIGUEL ANGEL y otros.
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (y Ministerio de Justicia y DDHH, en lo normativo).
- Objeto de la demanda: Pedido de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Resolución 607/19 y reclamación de que se liquide el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) con el régimen salarial anterior (2% por año) en lugar del nuevo 0,5% establecido por la Res. 607/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisibles los recursos, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y condenó en las costas por su orden en la alzada (art. 68, 2° párr. CPCCN). Rechazó el planteo de la actora al no advertirse merma en los haberes totales ni arbitrariedad en las normas impugnadas.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que, en relación al 'Suplemento por Antigüedad de Servicios' (S.A.S.), cabe señalar que el decreto 215/89 en su art. 1 estableció lo siguiente: 'Modifícase, para el Personal de SEGURIDAD Y DEFENSA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el actual régimen para la liquidación del Suplemento por antigüedad de Servicios (S.A.S.), que se calculará sobre el HABER MENSUAL (HABER DE COEFICIENTE más SUPLEMENTOS GENERALES), con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes, por cada año de servicios …'".
- "La resolución ministerial 607/19, en su art. 7, crea con carácter remunerativo y no bonificable el suplemento general por 'Antigüedad de Servicios (S.A.S.)' equivalente al 0.5% del haber mensual..." y "de las constancias obrantes en autos, no se desprende que de los cambios introducidos por la nueva estructura salarial haya operado una merma en los haberes totales de los actores, sin perjuicio de que efectivamente el porcentaje correspondiente al suplemento 'Antigüedad por Servicios (S.A.S.)' haya sido disminuido."
- "Por ello, la misión más delicada que compete al Poder Judicial es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes..." (cita jurisprudencial sobre límites de la revisión judicial).
- Sobre costas: "corresponde desestimarlo y confirmar lo resuelto en materia de costas en atención al carácter alimentario de la cuestión debatida, así como la existencia de circunstancias que razonablemente pudieron llevar a la actora a considerarse con derecho a litigar (conf. art. 68, segundo párrafo del C.P.C.C.N)."
Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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