SCUGLIA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes varios y por la determinación de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, exceptuando que diferenció para la ejecución el análisis sobre la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SCUGLIA ANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y determinación/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de normas relativas a topes de haberes, régimen de movilidad, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el examen del cuestionamiento referido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado sujetándolas a lo que surja de la liquidación (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque consignó una disidencia parcial.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero...”
2) “En el sentido de lo expuesto, ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
3) “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.”
4) Sobre costas: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada...”
- Disidencia: el señor Juez Juan A. Fantini Albarenque manifestó disidencia parcial (asentada en el voto que acompaña), que fue consignada al pie de la firma, pero la decisión de la Cámara es la consignada en la parte resolutiva.
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