MONZON MARTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la liquidación y el reajuste de su prestación previsional y cuestionó topes y parámetros de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, difirió para ejecución el examen de topes y fijó costas y honorarios conforme al art. 36 Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MONZON MARTA SUSANA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de parámetros de actualización del haber inicial, cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241), impugnaciones constitucionales sobre leyes y decretos (p. ej. ley 27.541, ley 27.609) y cuestionamientos sobre índice aplicable (p. ej. precedentes "Badaro", "Villanustre", "Elliff", "Villanustre", "Villanustre/Villanustre" y otros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado, confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios, impuso costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. Se dejó constancia de disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini Albarenque.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "En tal orden, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417."
3) "Consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada..."
4) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021... el pago de la diferencia porcentual..."
5) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo reserva de criterio en varios puntos (se consigna "(en disidencia parcial)" al pie), y dejó expresas salvedades respecto del índice para la actualización de la PBU y otros fundamentos, remitiendo a precedentes propios (p. ej. "Berardi" y "Wald"). Esas opiniones quedan consignadas como disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.
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