ECHEVERRIA OMAR ATILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes de haberes previsionales solicitados por el actor contra ANSeS por aplicación de índices y diferencias de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual reclamada y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
ECHEVERRIA OMAR ATILIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la fórmula y parámetros aplicados para la actualización del haber inicial y la movilidad, reclamo de diferencias aplicables a los haberes de enero/febrero 2021, inaplicabilidad de retención del impuesto a las ganancias, y cuestiones relacionadas con topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora por falta de agravios formales; revocó la resolución de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado sujetándolas a la liquidación que se practique (art. 36 Ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
2) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en varios puntos y manifestó, entre otras consideraciones, lo siguiente: "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria ... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-..." (esta postura quedó consignada como opinión en disidencia parcial y no cambió la decisión mayoritaria del acuerdo).
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