ARTESI SILVIA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó los reajustes aplicados por ANSeS respecto de la Prestación Básica Universal y la forma de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado (excluyendo el pago de diferencias por aumentos suspendidos en enero-febrero de 2021), difirió la revisión del haber inicial para ejecución y confirmó el resto de lo decidido, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
ARTESI, Silvia Marta (actora demandante).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de los parámetros aplicados para la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la aplicación de diferencias porcentuales por aumentos de 2020 sobre haberes de enero/febrero 2021 y controversias sobre costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, decidió: 1) diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; 2) revocar lo ordenado en grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; 3) confirmar la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios; 4) confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN, con la precisión de que si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor se impondrán las costas al vencido, en su defecto se fijarán en el orden causado; 5) costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción. El Dr. Juan F. Albarenque formuló disidencia parcial respecto de las costas, quedando su opinión consignada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que la cuestión [de costas] ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, ... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión en disidencia parcial sobre las costas, entendiendo que las mismas debían imponerse a la demandada vencida en ambas instancias (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida...").
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