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ROMERO GUILLERMO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Romero Guillermo Martín, demandó a ANSES por reajustes varios y cuestionamientos sobre topes de haberes, prescripción y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo apelado, difirió para ejecución los planteos relativos a la aplicación de topes, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% respecto de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Reajustes Anses Topes de haberes Costas Ejecucion Prescripcion bienal Honorarios de alzada 30% Ley 27.423 Cpccn art. 68 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROMERO GUILLERMO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales otorgados con fecha de adquisición del derecho 22/10/2006 (ley 24.241), impugnación de la aplicación de topes de haberes (arts. 9 ley 24.463; 26 ley 24.241; 79 ley 18.037), cuestionamiento de la aplicabilidad del art. 14.2 de la Res. SSS 06/09, interés/tasa aplicada, prescripción y otros puntos relativos a la liquidación del beneficio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN en tanto surgieran sumas a favor del actor (y, en caso contrario, que se fijen en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en particular; figura "(en disidencia parcial)" junto a su firma. En su nota reserva su criterio respecto de la imposición de costas, entendiendo que las costas de ambas instancias debieran imponerse a la demandada vencida (cita: "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... )"). Esa postura quedó anotada como disidencia parcial y no integró la decisión mayoritaria.

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