LEON HUGO GABRIEL JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo contra ANSES por reajustes y cuestionamientos constitucionales de leyes y decretos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difirió la redeterminación de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes para la etapa de ejecución, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Leon Hugo Gabriel Jorge.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la forma de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, cuestionamientos sobre la ley 27.541 y decretos conexos, tasa de interés, y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió diferir para ejecución la redeterminación del valor de la PBU como componente del haber inicial y diferir también para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravio; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 79 de la ley 18.037) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión en torno a la actualización de remuneraciones y sostuvo que, por ser todas posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios por falta de demostración de perjuicio concreto; asimismo entendió que las costas debían imponerse a la demandada vencida. Esa opinión quedó consignada como disidencia parcial pero la mayoría resolvió conforme a la parte dispositiva transcripta.
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