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CASTILLO MARIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber de la Prestación Básica Universal y la ANSeS apeló la metodología de actualización y la regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación por topes, dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se adjudique en primera instancia.

Pbu Prestacion basica universal Anses Reajuste de haberes Diferir ejecucion (quiroga) Topes de haberes Costas Honorarios Ley 27.423 Tasa pasiva


¿Quién es el actor?

CASTILLO MARIA CONCEPCION.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), y otras cuestiones accesorias como costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y diferió su determinación; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas de grado sujetándolo a lo que surja de la liquidación y ordenó costas por su orden en la alzada; y fijó los honorarios de la dirección letrada por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”..., en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423." "Que no existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423... de manera que corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa "a salvo su opinión" en cuanto a las costas de ambas instancias, considerándolas imponibles a la demandada vencida conforme al art. 68 del CPCCN (se advierte disidencia parcial respecto a la regulación de costas, pero la resolución mayoritaria confirma el criterio consignado en la Parte Resolutiva).

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