SORIA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Soria José Luis demandó a ANSeS por reajustes varios, impugnando la aplicación de topes y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en los términos expuestos y diferió para ejecución el examen de la aplicación de topes; impuso costas al vencido y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
SORIA JOSE LUIS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de beneficio previsional; impugnación de la aplicación de topes previstos por el art. 9 de la ley 24.463 y la Resolución SSS 06/09; cuestionamiento de la retención del impuesto a las ganancias; y controversia sobre costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con las precisiones del art. 36 ley 27.423 respecto a la liquidación); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y ordenó costas por su orden en la alzada y honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares, ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia relevante (identificada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque manifestó salvedades y dejó a salvo su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y sobre la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09; constan sus considerandos y al final figura "(en disidencia parcial)". Esa opinión particular no modifica la decisión mayoritaria que consta en la parte resolutiva.
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