BIANCHI MARCELO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó Bianchi contra ANSeS por reajustes varios y cálculo del haber inicial y la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, revocó lo resuelto sobre costas de primera instancia, difirió la actualización de la PBU y la impugnación de topes para ejecución, e impuso honorarios del 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
BIANCHI MARCELO DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (incluyendo prestaciones compensatorias, adicionales y el Ingreso Base), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tasa de interés, retención de impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; revocó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en caso contrario, se fijarán en el orden causado conforme al art. 36 de la ley 27.423); difirió para la etapa de ejecución la redeterminación del valor de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; además, determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios'..., donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Disidencia: El acuerdo es por mayoría; consta disidencia parcial del Dr. Sebastian E. Russo (indicada al final del expediente), pero la solución transcripta es la que resolvió la mayoría.
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