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DIAZ CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de ajuste de haberes contra ANSES por actualización de la Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social pospuso la redeterminación de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, incluida la imposición de costas conforme a los arts. 68 CPCCN y 36 ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

DIAZ CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestiones vinculadas a topes de haberes en actividad, exención de impuesto a las ganancias y costas. Fecha de adquisición del derecho: 29/3/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación de la sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (con imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN, aplicando lo previsto en el art. 36 de la ley 27.423 en caso de surgir sumas a favor del actor) y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó además costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c /ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre' ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia: consta una disidencia parcial (se deja constancia de opinión reservada del Dr. Juan A. Fantini Albarenque respecto de la imposición de costas de ambas instancias, quien entiende que deben imponerse a la demandada vencida conforme al art. 68, según su texto). Esa disidencia no altera la decisión de la mayoría que figura en el pronunciamiento final.

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