LAMI DOZO CLAUDIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamante solicitó reajustes varios por cálculo del haber inicial y Prestación Básica Universal; la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida y pospuso la redeterminación de la PBU para la liquidación, imponiendo costas conforme a lo resuelto en grado y por su orden en alzada ante la falta de contradicción.
¿Quién es el actor?
LAMI DOZO CLAUDIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal
- PBU-, inconstitucionalidad de normas, retención del impuesto a las ganancias, aplicación de precedentes sobre aportes, y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió posponer el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; además impuso costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
3) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y consignó en su voto que, respecto de la actualización de remuneraciones, no se configura en el caso una circunstancia de densidad de aportes que imponga declarar inconstitucional el art. 3 de la ley 27.426; su voto figura como "en disidencia parcial" pero la decisión de la Cámara es la que consta en la parte resolutiva.
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