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PILHEU MARIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustantivo la sentencia de primera instancia pero revocó lo resuelto sobre costas, imponiéndolas al vencido conforme art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor, y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule en grado.

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¿Quién es el actor?

PILHEU MARIA BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (reajustes por movilidad retroactiva; derecho adquirido con fecha 26/12/2016, Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado e impuso las costas al vencido conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor; en caso contrario las costas se establecerán en el orden causado conforme art. 36 de la ley 27.423. Asimismo, confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en esta Alzada fijados en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal cfr. 'Spitale' (Fallos: 327:3721)." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque formuló una salvaguarda de opinión (disidencia parcial) respecto de la imposición de costas, sosteniendo que "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." Esa opinión quedó como disidencia parcial y no modificó la decisión de mayoría que se consignó en la parte resolutiva.

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