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CARDIELLO RAMON VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso apelación contra la sentencia que reconoció su PBU y su cálculo inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial y de la aplicación de topes, practicó el ajuste de categorías autónomas conforme a “Makler” y confirmó lo resuelto en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN.

Pbu Prestacion basica universal Anses Revision haber inicial Quiroga Makler Categorias autonomas Topes de haberes Costas Art. 68 cpccn


¿Quién es el actor?

CARDIELLO RAMON VICENTE (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: impugnación y petición de reajustes varios relativos a la determinación del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones consideradas, aplicación de topes de haberes y ajuste de categorías de aportes autónomos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; practicó el ajuste de las categorías autónomas según los lineamientos de la CSJN en “Makler” (excluyendo las canceladas por moratoria); confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; ordenó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción y remitir oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." 2) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 3) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..." (se ordena practicar la revisión del haber inicial y el ajuste de categorías conforme a dicho criterio). 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto singular / disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología de cálculo respecto de servicios autónomos, aclarando que su pronunciamiento previo haría perjuicio a la apelante y vota por confirmar la sentencia apelada; su “reserva” fue puesta en conocimiento pero la resolución que manda es la del acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.

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