CONTRERAS GRACIELA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y revisión del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial para la etapa de ejecución y revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero y febrero de 2021, confirmando el resto de la sentencia y la imposición de costas según lo resuelto.
¿Quién es el actor?
CONTRERAS GRACIELA LILIANA (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), revisión del haber inicial, aplicación de diferencias porcentuales respecto de aumentos suspendidos (especialmente para los haberes de enero/febrero 2021) y cuestiones relativas a prescripción, topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; revocó lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los abonados en 2020; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; y fijó costas por su orden en la alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (La decisión de la mayoría es la que aquí se pone en autos.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'– que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" (firmante en disidencia parcial según firma al pie), guardando su opinión en determinados puntos (señalados en el texto), pero la decisión adoptada corresponde a la mayoría y es la transcripta arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: