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AQUINO MARCIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el remedio intentado por la actora y confirmó la sentencia recurrida, disponiendo el tratamiento de costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Reajustes previsionales Anses Costas Art. 68 cpccn Ley 27.423 Elliff Morales blanca Prescripcion procesal (desierto del agravio) Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

AQUINO Marciana.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de distintos índices y cuestionamientos sobre topes, refuerzos previsionales, aportes autónomos y costas).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el remedio legal intentado por la parte actora; confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios; confirmó lo resuelto sobre las costas en la instancia de grado imponiéndolas al vencido según el art. 68 del CPCCN, debiendo atenderse al art. 36 de la ley 27.423 para la liquidación; y fijó costas por su orden en la alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado." "En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de 'Elliff', tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado." "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó constancia de su opinión en torno a las costas, indicando que "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." Dicha opinión se consignó como reserva del magistrado y figura como disidencia parcial.

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