RIMMAUDO BLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y cuestionamiento de la determinación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada en lo principal, diferirió para ejecución el análisis de aplicación de topes de haberes, confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
RIMMAUDO BLAS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber jubilatorio/beneficio previsional (revisión del haber inicial, actualización de remuneraciones para cálculo del haber, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes de haberes, retención de impuesto a las ganancias, prescripción, tasas de interés, aportes por servicios autónomos, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia recurrida en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferir para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas de primera instancia con las pautas indicadas y disponer costas por su orden en la Alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia parcial: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología de cálculo aplicable a los servicios autónomos (señalando su precedente y la posibilidad de reformatio in peius) y formuló observaciones respecto del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463; su manifestación consta como reserva y disidencia parcial, pero la mayoría adoptó el texto del dispositivo transcripto.
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