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VILLARRUBIA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia en lo apelado, diferenció el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución y confirmó las costas y honorarios conforme a ley 27.423.

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¿Quién es el actor?

Villarrubia Miguel Ángel.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias, aportes autónomos y otros efectos de liquidación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias en supuestos similares; confirmó la prescripción aplicada y ordenó costas por su orden en la Alzada, con determinación de honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados de la sentencia): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada." 3) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos... y fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463"..." 4) "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." 5) "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." 6) "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." 7) Disposición sobre costas y honorarios: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." y "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque expresó en disidencia parcial su opinión sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, señalando que "… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria..." y declaró la inconstitucionalidad del precepto para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una quita superior al 15%, pero dicha opinión quedó a salvo y no modificó la decisión por mayoría que difería el examen de topes para ejecución.

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