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VIDAL CARMEN LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes en el régimen previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites usados para computar remuneraciones y rentas imponibles, diferenció la cuestión de topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.

Anses Haber inicial Limites de computo Inconstitucionalidad Decreto 679/95 Ley 24.241 Topes de haberes Actualizacion remuneraciones Prescripcion bienal Honorarios abogado


¿Quién es el actor?

VIDAL CARMEN LILIANA (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de criterios y parámetros utilizados para el cálculo del haber inicial previsional, incluyendo la aplicación de límites/topes a remuneraciones y rentas imponibles y cuestionamientos sobre índices de actualización y otros cargos normativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. (La decisión consignada coincide con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo): “De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial.” La Sala invocó precedentes de la Corte Suprema: en la causa “Lohle María Teresa Inés” y la intervención de la CSJN el 15.10.2015, señalando que “las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes. Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora... en la práctica se han confiscado las cotizaciones … convirtiò en un impuesto, en abierta oposiciòn a los mandatos contenidos en la Ley Suprema…”. Sobre actualización de remuneraciones, la Cámara siguió las pautas de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”: “este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.” Sobre la prescripción: “La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (se consignó “en disidencia parcial”), adjuntando en particular su posición respecto del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 conforme a precedentes, pero la Parte Resolutiva fue aprobada por mayoría.

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