VIDAL CARMEN LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el cálculo del haber inicial y la aplicación de topes en el régimen previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites usados para computar remuneraciones y rentas imponibles, diferenció la cuestión de topes para la ejecución y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
VIDAL CARMEN LILIANA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de criterios y parámetros utilizados para el cálculo del haber inicial previsional, incluyendo la aplicación de límites/topes a remuneraciones y rentas imponibles y cuestionamientos sobre índices de actualización y otros cargos normativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior. (La decisión consignada coincide con la Parte Resolutiva final.)
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes del fallo):
“De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial.”
La Sala invocó precedentes de la Corte Suprema: en la causa “Lohle María Teresa Inés” y la intervención de la CSJN el 15.10.2015, señalando que “las normas de aplicación llevaron a considerar separadamente cada retribución para verificar que no se excediera el límite de aportes. Tal diferencia de trato determinó que dos líneas de servicios fueran excluidas de la cuenta y no incidieran sobre el monto de la pensión de la actora... en la práctica se han confiscado las cotizaciones … convirtiò en un impuesto, en abierta oposiciòn a los mandatos contenidos en la Ley Suprema…”.
Sobre actualización de remuneraciones, la Cámara siguió las pautas de la CSJN en “Elliff” y “Blanco”: “este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive... A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.”
Sobre la prescripción: “La prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal.”
- Disidencia/observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión en ciertos puntos (se consignó “en disidencia parcial”), adjuntando en particular su posición respecto del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09 conforme a precedentes, pero la Parte Resolutiva fue aprobada por mayoría.
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