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SORIA SUSANA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió impugnación por reajustes de haberes y la inaplicabilidad de circulares de ANSeS y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inaplicable la Circular 62/23, ordenó a ANSeS recabar la información salarial docente y efectuar el reajuste en 30 días, dispuso no aplicar el impuesto a las ganancias sobre la retroactividad y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Reajuste de haberes Anses Circular 62/23 Inaplicabilidad normativa Impuesto a las ganancias Docentes en actividad Tasa pasiva promedio Ejecucion de sentencia Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Soria Susana Olga.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste por aplicación de régimen docente, tasa de interés aplicable, y retención del impuesto a las ganancias); pedido de inaplicabilidad de la Circular DP 54/15 (y sus reemplazos, como la Circular DP 62/23).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inaplicabilidad de la Circular 62/23 ANSeS (DP) y se ordenó a la demandada recabar la información relativa a los aumentos otorgados al personal docente en actividad y efectuar el reajuste que se ordena dentro de los treinta (30) días siguientes de producido, sin necesidad de exigir procedimiento alguno por parte de la actora; se dispuso la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre la retroactividad que resulte de la liquidación a practicar por el reajuste y sobre el haber mensual; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás; se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Así las cosas, corresponde declarar la inaplicabilidad de la actual Circular 62/23 ANSeS (DP), pues si bien la actora dirigió el agravio en torno a la Circular 54/15, lo cierto es que lo extendió a las que lo reemplacen o modifiquen en el futuro. Por lo que el organismo previsional deberá recabar -en lo sucesivo
- la información de los aumentos otorgados a los docentes en actividad y efectuar el reajuste que se ordena dentro de los 30 días siguientes, sin necesidad de ningún otro trámite por parte de la actora." "Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de conformidad a la doctrina reiterada del Alto Tribunal conforme 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de ciertas cuestiones procesales y considera que algunos aspectos debieron diferirse a la etapa de ejecución de sentencia; su opinión quedó consignada como salvedad, pero la resolución expresada en la parte resolutiva es la que integra la decisión de la Cámara por mayoría.

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