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AYUB RICARDO SERGIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recomposición de haberes previsionales y la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo resuelto y difirió para la ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes, imponiendo costas por su orden en la alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.

Reajustes previsionales Topes de haberes Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Ley 24.241 Ley 24.463 Ley 27.423 Csjn precedentes


¿Quién es el actor?

AYUB RICARDO SERGIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal), impugnación de aplicación de topes de haberes, prescripción, tasa de interés aplicable y retención del impuesto a las ganancias; además, discusión sobre costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios salvo que el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes fue diferido para la etapa de ejecución; confirmó la decisión sobre costas de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que, si de la liquidación surge suma a favor del actor, se impondrán a la vencida; costearon por su orden en la alzada y se fijaron honorarios del 30% en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó planteada su opinión respecto de la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes genere una quita superior al 15% ("...se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que ... la aplicación de los topes ... genera una quita superior al 15% ...") y sobre la imposición de costas a la demandada; dicha opinión se consignó como "en disidencia parcial", pero el acuerdo mayoritario diferirió el examen de topes para ejecución y confirmó lo demás.

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