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LORCA MANUEL HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal, la aplicación de topes, la movilidad de enero-febrero 2021 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes para la etapa de ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre haberes de enero-febrero 2021 y confirmó la sentencia apelada en lo demás.

Pbu Prestacion basica universal Anses Movilidad Topes de haberes Quiroga Impuesto a las ganancias Costas Honorarios Emergencia (ley 27.541)


¿Quién es el actor?

Lorca Manuel Humberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU): reclamo de redeterminación del haber inicial de la PBU, aplicación de topes de haberes (art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09), actualización por movilidad (periodo base enero-febrero 2021) y retención del impuesto a las ganancias; impugnación de actos administrativos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmó la sentencia recurrida en lo demás objeto de agravios; confirmó la imposición de costas de primera instancia conforme al art. 68 CPCCN en los términos indicados, fijó costas por su orden en la Alzada y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas..."
- "Por lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
- "Ha de señalarse que, en los casos que resulte pertinente, se tendrán en cuenta las pautas sentadas por C.S.J.N. in re 'Actis Caporale' Fallos 323:4216."
- "Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura "en disidencia parcial" (se deja a salvo su opinión respecto de determinados puntos; en el cuerpo del voto expresa diferencias sobre índices y costas aunque el acuerdo final resolvió por mayoría conforme se transcribe).

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