RIOS RODOLFO SABAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó la liquidación de la Prestación Básica Universal y la forma de actualización y aplicación de topes por parte de ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias por aumentos de 2020 a los haberes de enero-febrero 2021, difirió para ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación de topes, y confirmó las costas y el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
RIOS RODOLFO SABAS.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Impugnación de liquidaciones y reajustes de la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes y retención del impuesto a las ganancias; plus controversias sobre índices de actualización y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, revocó la decisión de grado en cuanto ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre aplicación de topes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido según art. 68 CPCCN o en el orden causado según corresponda); confirmó el resto de la sentencia apelada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que, en atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
2) “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero… En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive… A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.”
3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso… en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque figura “en disidencia parcial” según la firma; en el cuerpo se deja expresa su opinión respecto al índice para la actualización de la PBU (adhiriendo a criterio de la causa “Berardi Salvador C/ ANSeS”), pero dicha posición quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría.
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