AJALLA SUBELZA EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes y determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) en demanda contra ANSES. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo resuelto y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes, ordenando costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Ajalla Subelza Eugenio (actor demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización del haber jubilatorio inicial, con especial atención a la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, tasa de interés aplicable, prescripción y otros efectos normativos y constitucionales cuestionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferenció para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- Sobre diferimiento de la revisión del haber inicial: “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero…”
- Sobre pautas de actualización: “En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSNJ en el precedente ‘Elliff’ citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417.”
- Sobre diferimiento de la impugnación de topes: “Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) … pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.”
- Sobre prescripción y tasa de interés: “Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina… cfr. ‘Spitale’ (Fallos: 327:3721).”
- Sobre costas y honorarios: “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423… Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior… (art. 30).”
- Disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque realizó una disidencia parcial y dejó expresa constancia de su opinión respecto del índice a aplicar para la PBU, remitiéndose a lo decidido en “Berardi Salvador c/ ANSeS …” y proponiendo confirmación del índice de grado según dichos precedentes: “…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicarse el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios’…”, y señaló: “En consecuencia, se confirma el índice establecido en la instancia de grado.” (esta postura quedó en disidencia parcial y no integra la decisión de la mayoría).
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