SASONE PEDRO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH-SPF Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamaron la incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, concluyendo que los suplementos creados por el Decreto 243/15 son de carácter general y deben incorporarse como remunerativos y bonificables al haber de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Sasone Pedro Alberto y otros (demandantes).
¿A quién se demanda?
EN-M Justicia y DDHH
- SPF (Ministerio/ente demandado y Servicio Penitenciario Federal).
- Objeto de la demanda: Incorporación al haber de retiro del adicional previsto por el Decreto 243/15 y sus modificatorios (suplementos/bonificaciones/compensaciones) y regulación de honorarios; impugnación de la liquidación y orden de costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por la demandada y se confirmó la sentencia apelada en lo que decidió, imponiéndose las costas de alzada a la demandada y regulándose los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de lo que se determine en definitiva más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Que, en diversas oportunidades, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún con distintas composiciones, ha sostenido que cuando una asignación otorgada al personal en actividad de las Fuerzas Armadas o de Seguridad revista carácter general debe, necesariamente, ser trasladada al personal en situación de retiro (cfr. Fallos: 262:41 “Del Cioppo”, criterio mantenido en las causas ‘Martínez’, ‘Susperreguy’, ‘Cavallo’ y ‘Franco’ y, en particular, en los precedentes ‘Torres’, ‘Lalia’, ‘Mallo’ y ‘Oriolo’, referidos al personal policial)."
"En línea con lo expuesto, el Alto Tribunal en autos “BOSSO, Fabián Gonzalo c/EN-Mº Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” del 24/9/2019, concluyó que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, de carácter remunerativo y bonificable y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial de pasividad, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad y por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga."
"Que, por lo demás, y considerando que los suplementos creados por el decreto 243/15 y sus modificatorios otorgaron aumentos de carácter “general” al personal en actividad, con una base económica verdaderamente significativa, debe incorporarse al haber mensual de la parte actora como remunerativo y bonificable, el suplemento que en su caso le hubiere correspondido de haber continuado en actividad."
- Orden de costas y honorarios: Se confirmó la imposición de costas a la parte vencida en primera instancia conforme al art. 68 CPCCN; además la Cámara reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que en definitiva se determine por la labor desarrollada en la instancia anterior por los trabajos realizados en la alzada, más IVA si corresponde (Art. 30 Ley 27.423).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio final; la decisión que prevalece es la confirmatoria detallada arriba.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: