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GARMAZ OLGA ELISA c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó la Resolución de ANSeS que aplicó cargos sobre su jubilación por Bonificación Zona Austral. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por considerar que no hubo prueba de mala fe y por el carácter alimentario de los haberes previsionales.

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¿Quién es el actor?

Garmaz Olga Elisa.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Nulidad de acto administrativo (Resolución DIDT A 458/2022 del 11/05/2022) que formuló cargo por percepciones indebidas correspondientes a la Bonificación Zona Austral, aplicando descuentos sobre sus jubilaciones (beneficios Nº 54-0-0402609-0 y 15-5-9404013-0).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa cuestionada, ordenó la interrupción de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con más sus intereses; impuso costas a la vencida en la Alzada y reguló honorarios de la letrada de la actora en un 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Surge de autos, que la actora impugnó mediante la pertinente demanda, la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social DIDT A 458/2022 del 11 de mayo de 2022, por la que se le formuló cargo por haberes percibidos en concepto de Bonificación Zona Austral, concepto liquidado sobre los beneficios Nº 54-0-0402609-0 y 15-5-9404013-0, afectando el primero mencionado en un 20% mensual hasta cancelar las sumas reclamadas." "La Sra. juez interviniente, hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa cuestionada y ordenó la interrupción de los cargos que gravaban el haber de jubilación de la reclamante así como la restitución de las sumas que se hubieran retenido sobre los mensuales ya percibidos, con más los intereses devengados." "En orden a la cuestión a decidir, corresponde precisar que en esta instancia no se cuestiona la legitimidad de la deuda reclamada por el organismo actuante, circunscribiéndose la oposición planteada por la accionante a la mengua que la decisión administrativa produjo en sus haberes... resulta preciso en el caso destacar el carácter alimentario que revisten los haberes previsionales necesarios para la subsistencia de sus beneficiarios y valorar que no se han esgrimido razones que permitan concluir que se incurrió en una actitud fraudulenta a efectos de percibir el suplemento que justifique un apartamiento de lo decidido en la sentencia de grado." Citas textuales relevantes incluidas en los fundamentos: "No se advierte razón para tratar de manera más gravosa a un deudor de buena fe que ha consumido prestaciones de naturaleza alimentaria..." (cita de la CSJN en Rosello, Josefa Esther c/ ANSES). Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la PARTE RESOLUTIVA FINAL es la que prevalece.

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