GOMEZ ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamaron reajustes previsionales y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayoría de la sentencia apelada, revocó la orden de aplicar diferencias a los haberes de enero/febrero 2021 y diferió para ejecución la redeterminación de la PBU y el examen de topes, imponiendo costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, Roberto Daniel (actor en autos “GOMEZ ROBERTO DANIEL c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios, entre ellos la actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, resolvió diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; revocar lo ordenado en grado respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; confirmar lo decidido respecto de las costas en la instancia de grado (con las salvedades indicadas respecto de la liquidación); diferir para ejecución los cuestionamientos sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la alzada y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Diferir el tratamiento del planteo referido a la actualización de la PBU, como componente del haber inicial, de conformidad con lo expuesto precedentemente.” (Parte resolutiva, punto 1).
2) “Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” (Considerandos).
3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”).” (Considerandos y parte resolutiva, puntos 3 y 6).
- Disidencia relevante (si corresponde):
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión y, en su voto, propone revocar lo decidido en la instancia anterior y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426, proponiendo aplicar los índices conforme a la CSJN en “Elliff” y “Blanco” hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417. Esa posición quedó como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.
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