NIEVA LUIS RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios, incluyendo la determinación de la Prestación Básica Universal y la inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia recurrida en lo demás, dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes de haberes, y confirmó la imposición de costas según los criterios indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NIEVA, LUIS RENE (actor recurrente).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; determinación y actualización del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), inclusión de sumas no remunerativas en el haber inicial, aplicación de índices y topes (art. 9 Ley 24.241 / ley 24.463), y costas y honorarios.
Decisión: Por mayoría, la Cámara diferenció el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme “Quiroga”; dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado condicionando su imposición a lo que surja de la liquidación; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios. Asimismo, la Cámara dejó sin efecto la regulación de honorarios de la instancia de grado y fijó los honorarios de la dirección letrada en esta Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que en igual sentido se ha expedido la Sala III, en la causa 50333/2019 'Gigante, Francisco Eduardo c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 29/12/2022... Así las cosas, corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la parte demandada y dejar sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426."
"Que por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'-... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
Sobre honorarios: "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia relevante (señalado como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la inclusión de sumas no remunerativas y sostuvo, entre otros extremos, que "por ende, corresponde revocar lo decidido en la sentencia recurrida." Además, en su considerándum propuso aplicación de criterio distinto para el índice de redeterminación de la PBU remitiéndose a precedentes de la Sala II (mencionando expresamente el voto en autos "Berardi Salvador c/ ANSeS...").
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