BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CONTRERAS, SILVIA ALEJANDRA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación demandó a una consumidora por cobro de saldos de tarjetas de crédito por $1.685.206,55. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada al pago del monto reclamado más intereses, IVA, ajustes y costas, y reservó regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina
- Sucursal Salta.
- Demandada: Contreras, Silvia Alejandra (DNI 23.749.624).
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) que totalizan $1.685.206,55, más intereses, IVA, ajustes y costas. Se aportaron resúmenes de tarjeta con vencimientos 10/07/2024 (VISA por $633.136,66) y 14/08/2024 (MASTERCARD por $1.052.069,89).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Contreras al pago de $1.685.206,55, con más los intereses correspondientes, IVA, ajustes y costas del proceso; se impusieron las costas a la vencida y se reservó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que, a ello se agrega que para la apreciación en concreto de la rebeldía declarada y firme de la parte demandada, se tuvieron presentes los efectos que produce en el proceso la falta de contestación de la demanda, respecto de la documentación acompañada. Pero también fue necesaria una adecuada ponderación de la prueba producida, cuya carga sigue recayendo sobre la actora, porque la rebeldía no exime al juez del deber de dictar una sentencia justa (cfme. Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Salta, Sala I, in re “Pérez v. Flores”, sentencia del 24/6/88; ...)."
"Que, ampliando lo expuesto precedentemente y efectuado el análisis de la prueba documental que se mencionara en el apartado II, puede decirse que la misma demostró la existencia de los hechos contenidos en la demanda, sin que se adviertan signos de inverosimilitud, falsedad o contradicción."
"Que con fundamento en tales antecedentes, la demanda prosperará en todas sus partes. Las costas serán impuestas a la parte vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), reservándose la regulación de honorarios correspondientes para su oportunidad."
- Disidencias: No hay votos ni disidencia; es una sentencia de primera instancia firmada por la jueza a cargo.
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