ZERPA, VICTOR DANIEL c/ MINISTERIO DE SALUD PROV. DE JUJUY- ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Amparo por provisión de prestaciones farmacológicas para enfermedad poco frecuente. El Juzgado Federal nº2 de Jujuy hizo lugar y ordenó que el Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad y el Programa Federal Incluir Salud provean de manera inmediata, integral, continua e ininterrumpida seis cajas de Ravulizumab (Ultomiris) mientras subsista su indicación, con apercibimiento por incumplimiento en 48 horas.
¿Quién es el actor?
Víctor Daniel Zerpa (DNI N° 31.197.706), beneficiario del Programa Federal “Incluir Salud” N° 40-58581001-0-00.
- Demandados: Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) y el Programa Federal Incluir Salud.
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo para garantizar la cobertura integral, continua e ininterrumpida de prestaciones médicas y farmacológicas para el tratamiento de Hemoglobinuria Paroxística Nocturna (HPN), concretamente la provisión urgente del medicamento "RAVULIZUMAB ULTOMIRIS vial frasco ampolla 100 mg. (6 cajas)" por prescripción de la Dra. Ana Paula Gaite, ante la interrupción/demora desde enero de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la petición del actor y, como adecuación de la modalidad de cumplimiento de la sentencia de 29/04/2020, se ordenó a las accionadas que garanticen en forma inmediata, integral, continua e ininterrumpida la provisión de Ravulizumab (Ultomiris) —6 cajas— conforme prescripción y mientras subsista la indicación terapéutica; se las intimó a acreditar cumplimiento en 48 horas, bajo apercibimiento de medidas conminatorias y legales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, efectuado el análisis de los antecedentes incorporados a la causa, corresponde hacer lugar a la petición formulada por la parte actora."
"En efecto, se encuentra acreditado que el Sr. Víctor Daniel Zerpa padece 'Hemoglobinuria Paroxística Nocturna' (HPN), enfermedad poco frecuente respecto de la cual este Tribunal ya reconoció judicialmente, mediante sentencia de fecha 29 de abril de 2020 —confirmada posteriormente por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta—, su derecho a la cobertura integral e ininterrumpida del tratamiento farmacológico prescripto por su médica tratante."
"Asimismo, de la documentación acompañada surge que la Dra. Ana Paula Gaite indicó la sustitución terapéutica del medicamento 'Eculizumab (Soliris)' por 'Ravulizumab (Ultomiris)', justificando dicha modificación en razones de mayor eficacia terapéutica y menor frecuencia de administración, circunstancia que incluso habría sido inicialmente autorizada por las demandadas."
"No obstante, ello, se denuncia la interrupción y demora en la provisión del referido fármaco desde el mes de enero de 2026, pese a haberse efectuado oportunamente los requerimientos administrativos pertinentes, situación que compromete la continuidad del tratamiento indicado y expone al actor a graves complicaciones derivadas de su enfermedad, conforme surge del informe médico acompañado."
"Que el derecho a la preservación de la salud, comprendido dentro del derecho a la vida, constituye un derecho fundamental reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), imponiendo a las autoridades públicas obligaciones positivas orientadas a garantizar el acceso efectivo a prestaciones médicas adecuadas, especialmente cuando se encuentran comprometidas patologías graves, crónicas o poco frecuentes."
"En ese marco... corresponde disponer... que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN – SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y el PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD arbitren los medios necesarios para garantizar en forma inmediata, integral, continua e ininterrumpida la provisión del medicamento 'RAVULIZUMAB ULTOMIRIS vial frasco ampolla 100 mg. (6 cajas)', conforme indicación de la médica tratante y mientras subsista su necesidad terapéutica."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: