BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FRIAS, DIEGO ANDRES RAMON s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos de $7.352.582,34 por varios préstamos y saldos de tarjetas de crédito contra Diego Andrés Frías. El Juzgado Federal de Salta 2 hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $7.352.582,34 más intereses, IVA, ajustes y costas.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina
- Sucursal Salta.
¿A quién se demanda?
FRIAS, DIEGO ANDRES RAMON, CUIL 23238516749.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por suma de dinero derivada de varias operaciones crediticias (préstamos personales línea "Nación Ahora", adelanto de haberes Reg. 584, saldos deudores de tarjetas de crédito Visa y Mastercard), por un total reclamado de $7.352.582,34 más ajustes, intereses, impuestos, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $7.352.582,34 (pesos siete millones trescientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y dos con 34/100), con más los intereses correspondientes, IVA, ajustes y costos del presente proceso; se impusieron las costas a la parte demandada y se reservó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que la rebeldía o contumacia -como también se le ha dado en llamar
- es la situación que se configura respecto de la parte que no compareció ante el proceso dentro del plazo de citación ... Implica, pues, la 'ausencia total' de cualquiera de las partes en una causa en la cual les corresponde intervenir..."
"Por ello, todo lo expuesto en dicho escrito podrá ser tenido por cierto, si no mediara inverosimilitud, falsedad o contradicción."
"Que, a ello se agrega que para la apreciación en concreto de la rebeldía declarada y firme del demandado, se tuvieron presentes los efectos que produce en el proceso la falta de contestación de la demanda, respecto de la documentación acompañada. Pero también fue necesaria una adecuada ponderación de la prueba producida, cuya carga sigue recayendo sobre la actora, porque la rebeldía no exime al juez del deber de dictar una sentencia justa..."
"Que con fundamento en tales antecedentes, la demanda prosperará en todas sus partes. Las costas serán impuestas a la parte vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN), reservándose la regulación de honorarios correspondientes para su oportunidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; sentencia de primera instancia firmada por la Jueza Mariela Alejandra Gimenez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: