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LOPES JOAQUIN LEONARDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Policía Federal solicitando el subsidio extraordinario previsto en el art. 255 (antes citado como art. 244) de la Ley 5.688 por incapacidad total y permanente “en y por acto de servicio”. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 1001/MJYSGC/18, rechazó la demanda contra la Policía Federal, y ordenó al Gobierno de la Ciudad que liquide y pague el subsidio al actor dentro de 45 días, con intervención de O.S.Pe.Se.

Subsidio extraordinario Ley 5.688 Incapacidad total y permanente En y por acto de servicio Resolucion 1001/mjysgc/18 Inconstitucionalidad Transferencia pfa a policia de la ciudad O.s.pe.se. Legitimacion pasiva Retiro obligatorio


¿Quién es el actor?

LOPES JOAQUIN LEONARDO.
- Demandados: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.
- Objeto de la demanda: Pretensión de cobro del subsidio extraordinario previsto por el art. 255 de la Ley 5.688 (equivalente a treinta veces el haber mensual de un Comisario General en actividad con máxima antigüedad), por haber quedado con incapacidad laboral total y permanente “en y por acto de servicio” (discapacidad por heridas de arma de fuego sufridas el 07/07/2013); se solicitó además declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 1001/MJYSGC/18 que condiciona el beneficio a hechos posteriores al 01/01/2017.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; se admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por la Policía Federal Argentina y se rechazó la demanda contra ésta; se declaró la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 1001/MJYSGC/18; y se hizo lugar a la demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ordenando que en el plazo de 45 días liquide y pague al actor el subsidio extraordinario previsto por el art. 255 de la Ley 5.688 desde la fecha de su solicitud administrativa, con pago por intermedio de O.S.Pe.Se.; se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. (La solución adoptada corresponde al bloque dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El actor encuadra dentro de las disposiciones del art. 255 de la Ley 5.688 y, por lo tanto, le asiste el derecho a percibir el subsidio previsto en dicha norma, en virtud de haber resultado incapacitado por un hecho que fue calificado como ocurrido 'en y por acto de servicio', habiéndosele acordado el beneficio de retiro obligatorio en los términos del art. 230 de la Ley 5.688." 2) "Entiendo que la exclusión prevista por la Resolución N° 1001/MJYSGC/18 no solo no se encuentra contemplada en la Ley 5.688., sino que incurre en un exceso reglamentario al afectar los derechos que el actor mantiene con fundamento en la cláusula transitoria décimo tercera del libro II de la Ley 5.688 luego de su traspaso a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires." 3) "En virtud de lo expuesto, considero que admitir una solución contraria que deniegue el subsidio extraordinario pretendido implicaría desnaturalizar la finalidad y la escencia del citado Convenio de Transferencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." 4) Sobre legitimación: "En virtud de lo expuesto precedentemente, considerando que el accionante reviste en carácter de personal retirado de Policía de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta las disposiciones de la cláusula transitoria décimo tercera... llego a la convicción de que corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Consecuentemente, habré de admitir la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Policía Federal Argentina, rechazando la demanda contra ella incoada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia; la decisión es del juez que firma el fallo de primera instancia.

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