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CHAMORRO, ANGELINO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL - CRJPPF s/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y Caja de Retiros) por diferencias salariales vinculadas a decretos y resoluciones de 1985 y 2012. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación, revocó parcialmente la sentencia de grado y reconoció al actor, si no hubiera percibido esas sumas, el derecho a cobrarlas con intereses, imponiendo además las costas a la demandada.

Apelacion Diferencias salariales Decreto 1897/85 Resolucion 500/85 Gendarmeria nacional Intereses Costas Prueba de pago Doctrina csjn Honorarios


¿Quién es el actor?

Chamorro, Angelino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: cobro y regularización de haberes por incumplimiento de las leyes 19.101, 19.349 y modificatorias; pago de sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85; regularización de Suplementos por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), incorporación de sumas del Decreto 1307/12 con carácter remunerativo y bonificable; declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, se revocó parcialmente la resolución recurrida y, para el caso de que el actor no hubiese percibido las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y en la Resolución 500/85, se le reconoció su derecho a cobrarlas con los alcances indicados en los precedentes citados y con el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada y se reguló el honorario del apoderado en un 33% de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b) Que, del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional
- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados." "c) Que, sentado ello, cabe destacar que el reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85 del Ministerio de Defensa ha sido resuelto favorablemente por el máximo Tribunal en los autos “Miguel, Alfredo Remigio c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” ... En los citados casos se decidió que correspondía el reconocimiento de las diferencias habidas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de conformidad con lo establecido en dichas normas." "Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas ... corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer al actor –en el caso de que no hubiese percibido las sumas aquí analizadas
- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."
- Votos y disidencias: Ambos vocales (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gomez) adhirieron y votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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