AGUILERA, JUAN ANGEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO- PEN- MINISTERIO DE SEGURIDAD- DIRECCION NAC. DE GENDARMERIA s/DIFERENCIAS SALARIALES
Demandaron miembros (en actividad y retirados) de Gendarmería Nacional al Estado Nacional por diferencias salariales y suplementos (Decreto 1897/85, Resolución 500/85 y otros). La Cámara Federal de Paraná declaró la nulidad de lo actuado respecto de José Benito Reales (fallecido antes de la demanda), hizo lugar al recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia de grado y reconoció el derecho de los actores que no hubiesen cobrado esas sumas a percibirlas con intereses, con carácter prescriptivo desde el 5/12/2012; rechazó el recurso de la demandada e impuso costas a ésta.
¿Quién es el actor?
Juan Ángel Aguilera y otros (lista de actores que integran la demanda; entre ellos Juan Ángel AGUILERA, Arturo Cesar BARRIOS, Raúl Mario CENTURION, Fortuoso TONIOLO, Juan José BRIZUELA, Hugo Daniel FELIS, Ricardo BRUNO, Cesar Félix PELLIZZER, Miguel Ángel DA SILVA, Julio Cesar Antonio CAIVANO, Carlos Rodolfo CORONEL, Roberto Urbano FERNANDEZ, Roberto Domingo SADANISWKI, Adán Jorge ZURKO, José Daniel MEDEIRO, Ramón Ambrocio CONTRERAS, Osvaldo Héctor RODRIGUEZ; se declara nula la actuación respecto de José Benito REALES por fallecimiento previo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino
- P.E.N., Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto del reclamo: cobro y regularización de haberes: Suplementos por Antigüedad de Servicios (S.A.S.), Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicio, reconocimiento y pago de las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y Resolución 500/85, y declaración del carácter remunerativo/bonificable de determinados decretos (1104/05 y modificatorios), entre otros.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la nulidad de todo lo actuado en relación al actor José Benito REALES por haber fallecido antes de la interposición de la demanda; hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y revocó parcialmente la sentencia de grado, reconociendo a los actores que no hubiesen percibido las sumas previstas en el Decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 su derecho a cobrarlas con los alcances de los precedentes citados y con intereses calculados conforme a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA; declaró que el derecho alcanza las sumas devengadas a partir del 5/12/2012 (plazo de prescripción de cinco años) y rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios al letrado de la actora (33% de lo que se determine en primera instancia).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Declarar la nulidad de todo lo actuado en relación al actor José Benito REALES por haber fallecido previamente a la interposición de la demanda, conforme surge del informe de Gendarmería Nacional." (Fundamento V.a., citando art. 1963 inc. 3 del Código Civil y art.1329 inc. e) del CCyC).
"En consecuencia, sin perjuicio de que los actores se encontraran en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que los actores hayan cobrado efectivamente los suplementos reclamados." (Fundamento V.c.).
"Por ello, ... corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer a los actores ... su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')." (Fundamento V.d.).
"En consecuencia, atento la entrada en vigencia de las normas por las cuales se reclama ... debe considerarse el plazo de cinco (5) años previsto en el art. 4027 inciso 3 del Código Civil, tal como lo dispone el artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por todo ello, se hace lugar al agravio de la parte actora y declara el derecho de los actores a percibir las sumas devengadas a partir del 5/12/2012 (cinco años previos a la interposición de la demanda)." (Fundamento V.e.).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; ambos jueces (Busaniche y Gómez) adhieren al voto que resuelve como se transcribe.
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