MARIZZA, ANGEL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante jubilado reclamó reajustes y movilidad de haberes contra ANSES y pidió declaración de inconstitucionalidad de normas tributarias y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y abonar el nuevo haber con retroactivos y declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIZZA, ANGEL ALBERTO, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; determinación del haber inicial; actualización de remuneraciones; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 Ley 24463, topes, bonos, ley 27609, impuesto a las ganancias, art. 21 Ley 24463, entre otras) y pago de diferencias retroactivas e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción por el período que exceda los dos años anteriores a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas establecidas, con intereses a la tasa pasiva promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en la medida indicada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la parte actora o, en su defecto, por ANSES conforme art. 503 CPCCN en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) Sobre prescripción:
"b)Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda."
2) Sobre el recalculo y pautas de actualización:
"En consecuencia, corresponde que la demandada proceda a efectuar la actualización del haber inicial del actor en base las pautas establecidas en las leyes 26417, 27426, 27609 y concordantes (cfr. 'Herrera, Oscar Gregorio contra ANSES Reajuste Varios' Expte nº FPA 6045/2021, sentencia del 09-09-2022, Cámara Federal de Apelaciones de Paraná). ... corresponde que la demandada proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando a tal fin la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos 'Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463' (sentencia del 20/05/2003)."
3) Sobre impuesto a las ganancias (cita y razonamiento):
"Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales." Asimismo, el juzgador desarrolla que "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
- Votos en disidencia: No se registran votos de Cámara ni disidencias en la sentencia aportada; la resolución es dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso.
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