MULLER, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contencioso-administrativa contra ANSES por reajuste y movilidad de su beneficio previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescrita la pretensión respecto de lo que excede dos años, ordenó revocar el acto administrativo y liquidar y abonar el nuevo haber y diferencias con intereses a tasa pasiva, y declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a jubilaciones y pensiones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MULLER, RUBEN OSCAR (fallecido; interviene la pensionada SILVIA BEATRIZ ACOSTA como beneficiaria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional, determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones; declarativa de inaplicabilidad/inconstitucionalidad de normas (art. 7 Ley 24463, artículos vinculados a topes y bonos), y pago de retroactivos e intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos que exceden los dos años previos a la demanda; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar a la pensionada SILVIA BEATRIZ ACOSTA el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas, con más intereses conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central; la liquidación deberá practicarse por la actora o, en su defecto, por la demandada en los términos del art. 503 CPCCN en el plazo de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes de la ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida que mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al gravamen; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
“Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art.503 del CPCCN, en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida. Al presentar la liquidación se deberá acompañar detalle de los haberes percibidos por la actora en el período liquidado, a fin de efectuar un control de la liquidación practicada.”
“Que, por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”
Doctrina y citas: el juez adhiere a la interpretación de la CSJN y jurisprudencia de la Cámara Federal (citas a Makler, Quiroga, García María Isabel, García Blanco Esteban, Spitale, entre otras) para fijar pautas de recálculo del haber inicial, rechazo del reajuste de la PBU en esta instancia por falta de pruebas y aplicación de las leyes de movilidad 26417, 27426 y 27609.
Sobre prescripción: “corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos a la interposición de la demanda” (art. 82 Ley 18037).
Sobre intereses y actualización: el tribunal ordena que las diferencias retroactivas devengarán intereses “conforme la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina que oportunamente sentara la CSJN in re ‘Spitale Josefa Elida c/ ANSES s/ Impugnación de Resolución Administrativa’ (Fallos 327:3721).”
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso (sentencia de primera instancia).
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