OLANDA, CLAUDIO GASTON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERIA NACIONAL s/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo de gendarmes por diferencias salariales y suplementos previstos en decretos de 1985 y 2012. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de la demandada y hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora, reconociendo a Agüero y Gómez el derecho a cobrar las sumas del decreto 1897/85 y la Resolución 500/85 —si no las hubieran percibido— con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Eduardo Guillermo AGÜERO y Carlos Miguel GOMEZ (y otros, en la causa original).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino – Ministerio de Seguridad – Dirección Nacional de Gendarmería.
- Objeto de la demanda: Cobro y regularización de haberes por incumplimiento de las leyes 19.101, 19.349 y modificatorias; pago del aumento dispuesto por el decreto 1897/85 y la Resolución 500/85; regularización de Suplementos por Antigüedad de Servicios (S.A.S.); incorporación al sueldo de sumas percibidas por el personal conforme Decreto N° 1307/12 con carácter remunerativo y bonificable; diferencias no percibidas y proporcionalidad del SAC y tiempo mínimo cumplido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de la parte demandada y se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, revocando parcialmente la resolución de primera instancia; se reconoció a Eduardo G. Agüero y Carlos M. Gomez —en el supuesto de no haber percibido dichas sumas— el derecho a cobrar las sumas previstas en el decreto 1897/85 y en la Resolución 500/85, con los alcances de los precedentes citados, y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA. Se impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en un 34% de lo que se le regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
1) "La petición introducida en esta instancia por la parte demandada no puede prosperar en virtud de que ello afectaría el principio de preclusión de los actos procesales, por el cual se extingue o consuma una facultad procesal en tres situaciones: a) por el transcurso de los plazos procesales; b) cuando la parte cumple una actividad incompatible con la actuación de otra facultad que la antecede; y c) por ejercicio de la facultad de que se trata (Rosenblat, Héctor Claudio; 'Los principios procesales y la preclusión'; La Ley 1995-B-1346)."
2) "Del examen de la cuestión, se advierte que en la presente causa la demandada –Estado Nacional
- no opuso excepción de pago ni adjuntó constancia alguna que acredite dicha circunstancia, siendo que era su parte quien estaba en mejores condiciones de hacerlo. En consecuencia, sin perjuicio de que el actor se encontraba en actividad al momento del dictado de las normas en cuestión, la falta de acreditación de pago por parte de la demandada nos lleva a concluir que en modo alguno puede afirmarse que haya cobrado efectivamente los suplementos reclamados."
3) "Por ello, y habiéndose expedido este Tribunal en sentido similar en diversas causas (Ver causa 'CABRERA, PORFIRIO MARCOS CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD', Expte. Nº FPA 12774/2015, sentencia del 23/05/2018; entre otros), corresponde hacer lugar al agravio deducido por la parte actora, revocar la sentencia dictada, admitir la demanda en este punto y reconocer a los actores Eduardo Guillermo AGÜERO y Carlos Miguel GOMEZ –en el caso de que no hubiesen percibido las sumas aquí analizadas
- su derecho a cobrarlas, con los alcances indicados precedentemente y con más el pago de intereses liquidados conforme la tasa pasiva promedio que publica el BCRA (doctrina de la CSJN, en los autos 'PALMIERI')."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gomez) adhirieron y firmaron; no se registran votos en disidencia.
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