Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BENITEZ, ESTEBAN MANUEL s/INFRACCION LEY 23.737
El imputado fue juzgado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización por hechos ocurridos en Aristóbulo del Valle; la Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas) condenó a Esteban Manuel Benítez a cuatro años de prisión y a pagar cuarenta y cinco unidades fijas de multa por el delito previsto en la ley 23.737 y el Código Penal. La sentencia se fundó en filmaciones, vigilancias, secuestros (263 gramos de marihuana), registros financieros y comportamiento concordante que acreditaron la posesión en cantidad incompatible con el consumo personal y la actividad de narcomenudeo.
- Actor (quién procesa/actúa): Ministerio Público Fiscal (Sr. Fiscal General Dr. Pablo Ricardo Di Loreto y la Agente Fiscal que requirió el allanamiento).
- Demandado / Imputado: Esteban Manuel Benítez, DNI N° 41.632.393, nacido el 8/2/1999, domiciliado en Atilio Errecaborde s/n, Barrio Milagros, Aristóbulo del Valle, Provincia de Misiones.
- Objeto del proceso: Juicio por infracción a la ley 23.737 — tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Esteban Manuel Benítez a cumplir cuatro años de prisión y cuarenta y cinco unidades fijas de multa, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) ley 23.737 y art. 45 C.P.), con imposición de costas y orden de remitir testimonio al Registro Nacional de Reincidencia; se regularon honorarios y se ordenó cómputo de la pena.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes):
- "La valoración de las pruebas colectadas en la etapa preparatoria según las reglas de la sana crítica (artículo 398 -segundo párrafo
- del Código Procesal Penal de la Nación) permite considerar acreditada -en grado de certeza
- la hipótesis acusatoria formulada por el representante del Ministerio Público Fiscal."
- "Del análisis integral de todas las pruebas reseñadas surge un cuadro indiciario sólido, coherente y mutuamente corroborado que permite afirmar que Benítez tenía estupefacientes en cantidad no compatible con el consumo personal, actuaba con conocimiento de la ilicitud y desarrollaba conductas y movimientos económicos propios de la comercialización."
- "Se encuentra acreditadas la materialidad del hecho sometido a juzgamiento y su atribución en calidad de autor a Esteban Manuel Benítez."
- Sobre la cantidad y evidencia: "se halló... con un peso total de 263 gramos de marihuana." (lotes detallados: Lote N°1 36 g; Lote N°7 3 g; Lote N°9 224 g). Además se secuestraron dinero en efectivo ($135.510 en Zarza; $66.600 y $5.210 en el domicilio), teléfonos, filmaciones (discos DVD con registros) y registros bancarios / billetera virtual.
- Sobre la calificación legal: "la conducta atribuida en calidad de autor a Benítez fue calificada como tenencia de estupefacientes con fines de comercialización... Concurren en la especie los elementos cognoscitivo y volitivo del dolo en la conducta de Benítez y la conciencia del disvalor de su acto."
- Sobre la pena: "Las escalas penales... se extienden desde los cuatro a los quince años de prisión y de cuarenta y cinco a novecientas unidades fijas en concepto de multa. Las penas que cuya imposición requiriera el Sr. Fiscal General, siendo las mínimas de ambas escalas, son consistentes con la gravedad del injusto y grado de culpabilidad..."
- Disposición final: (transcripción tal cual en la parte resolutiva) "I. Condenar a Esteban Manuel Benítez... a cumplir las penas de cuatro años de prisión y cuarenta y cinco unidades fijas de multa... II. Firme que quedare la presente, por Secretaría practíque-se el cómputo de la pena privativa de la libertad... y remítase un testimonio de su parte resolutiva al Registro Nacional de Reincidencia... III. Regular los honorarios... en la cantidad de cuarenta unidades de medida arancelaria... IV. Dar cumplimiento a las normas reglamentarias sobre publicación de resoluciones judiciales."
Votos en disidencia:
- No existe constancia de votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión adoptada por el juez firmante.
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