CATTORINI HILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y la actualización de su Prestación Básica Universal (PBU) y de su haber previsional por supuesta desactualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la reliquidación de la PBU conforme a las pautas fijadas en el fallo y el pago de las diferencias desde el 29/03/2022, rechazando la prescripción y desestimando los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CATTORINI HILDA (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste/recalculo de la prestación previsional (obtención y actualización del haber inicial conforme a la ley 24.241), en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de las pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS que reliquide el monto de la PBU del beneficio de la actora según las pautas establecidas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias que surjan a su favor con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (29/03/2022) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción propuesta por la demandada; se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, manteniendo lenguaje original):
"IV.
- Sin embargo, entiendo que lo dispuesto anteriormente no obsta al tratamiento del pedido de actualización de la Prestación Básica Universal. En tal sentido, sin perjuicio de que el beneficio fue obtenido con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, que fijó el monto de dicho componente (art. 4º), no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia del 11/11/2014 tanto en causas referidas a beneficios obtenidos antes de la entrada en vigor de ese cuerpo normativo como a los otorgados con posterioridad a su dictado..., de lo que se colige que se ha contemplado la posibilidad de actualización de la referida prestación en cualquiera de esos casos, criterio con el que concuerdo, dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...”, sent. del 19.AGO.1999)."
"IX.
- Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “García María Isabel c/AFIP...”(sentencia del 26.MAR.2019...), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en este pronunciamiento; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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