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PERCOSSI GABRIELA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos por haber inicial mal calculado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcial y ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial, declarar inconstitucionales las normas cuestionadas si su aplicación produce una merma superior al 15% y condenar al pago de las diferencias desde el 06/01/2025 con más intereses.

Reajuste previsional Anses Prestacion basica universal (pbu) Inconstitucionalidad art. 26 l.24.241 Topes maximos art. 9 l.24.463 Confiscatoriedad >15% Fecha adquisicion derecho 06/01/2025 Intereses Costas Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

PERCOSSI GABRIELA MARTA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; recálculo del haber inicial (cuestionando la actualización de las remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen topes o límites.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSES redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en la hipótesis de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde la fecha de adquisición del derecho (06/01/2025) en el plazo del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153); costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos originales transcritos): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." "En tal sentido... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..." "Las diferencias que en su caso surjan a favor del actor, deberán abonarse sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI y la parte resolutiva final prevalece.

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